En la instancia desarrollada por Zoom, la Fiscalía le atribuyó al acusado haber accedido a la cuenta de Mercado Pago de la víctima y “previo a realizar un procedimiento de generación de clave utilizando el número de abonado de su consorte” solicitaron un préstamo y luego realizaron cinco transferencias que fueron enviadas a su propia cuenta de Mercado Pago.
El perjuicio total de quien realizó la denuncia alcanzó los 123.000 pesos. La calificación legal endilgada es la de estafa en calidad de coautor de conformidad con los Arts. 45 y 172 del Código Penal.
El legajo se inició con la denuncia de la víctima que aporta además documental relacionada al hecho. El sustento probatorio, a partir de allí, se compone de una pericia posterior realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones que corrobora los movimientos en la cuenta del damnificado y detecta el chip utilizado para suplantar su identidad.
Suma a ello constancias de domicilio, informe de movimientos financieros de los imputados, detalles de las personas beneficiarias de posteriores transferencias, entre otra documentación.
Sin objeciones de la Defensa oficial, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y abrió la investigación penal preparatoria por el término de 4 meses.