El STJ recalcó en su resolución que la vía del amparo es improcedente para este tipo de cuestiones, que requieren el aporte de elementos de prueba más profundos. Además, según consta en el expediente “estaba vigente la revisión paritaria para enero y un reclamo administrativo del gremio docente”.
El fallo de primera instancia expresaba que “las partes firmaron un compromiso de revisión de lo acordado para enero de 2023 y cuentan con un procedimiento especial adecuado a sus necesidades y tiempos”.
Este punto fue confirmado por el STJ, al resaltar que “las constancias del expediente revelan que la negociación colectiva se encontraba en curso cuando se inició el amparo”. De esta manera, se pueden considerar como “vías idóneas para la solución del conflicto la instancia de revisión paritaria prevista para enero de 2023 y la reclamación administrativa efectuada por Unter”.
También coincidió con el fallo de primera instancia en cuanto a que “no se trata de una cuestión de sencilla comprobación como pretende hacer ver la Unter, sino que exige un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto para la acción elegida”.
Pese a la resolución de la justicia, ayer el gobierno ofreció en el marco de la paritaria un pago, al solo efecto “conciliatorio” y sin que ello implique reconocer hecho o derecho alguno, de un adicional equivalente al 10% otorgado oportunamente como anticipo de los haberes del mes de Noviembre de 2022 que se abonará con los sueldos del mes de marzo.