La Defensoría advirtió a EDERSA por «duplicar» boletas

El organismo dirigido por Adriana Santagati apuntó contra la distribuidora eléctrica por incumplir con la ley en materia de derecho al consumidor.

La Defensoría confirmó que recibió múltiples reclamos referidos a las irregularidades existentes en el sistema utilizado por EDERSA para que los usuarios del servicio reclamen los pagos en demasía o duplicados.

Ante este escenario, el organismo le pidió a la empresa que realice las adecuaciones necesarias que garanticen una efectiva protección de los derechos de los usuarios del servicio de electricidad en los casos de imputación de créditos.

Se comprobó, a través del análisis de los casos, que la empresa EDERSA solicita como condición para la devolución de pagos duplicados, entre otros requisitos, la acreditación de comprobantes, a pesar que por sistema ya dispone de dicha información.

Cabe destacar que la información sobre saldos a favor o compensaciones de pago no es reflejada, en ningún momento, en las facturas del servicio, a diferencia de los intereses por mora que se aplican de forma automática.

Además, la empresa no cuenta con un sistema unificado mediante el que realice la devolución ya que, según la propia prestadora, puede realizarse por cheque, transferencia bancaria o compensarse con el resto de las facturas.

Queda, además, en evidencia la ineficiencia del sistema implementado por la empresa cuando, a pesar que los usuarios cumplen con lo dispuesto por la prestadora para solicitar la devolución de los pagos duplicados, de todas formas realiza el corte del suministro de la electricidad.

De esta manera, EDERSA estaría incumpliendo el artículo 1.095 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que los contratos de consumo se interpretan en el sentido más favorable para el consumidor; el artículo 4 de la Ley 24.240 dispone que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización; los artículos 26 de la Ley 24.240 y 18 de la Ley Provincial 5.414 disponen que las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora; y el artículo 37 inciso c) de la Ley 24.240, dispone que se tendrán por no convenidas las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

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