Hay Ley para Celíacos: diagnóstico precoz y menús aptos

El Gobierno Nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196, con el objetivo de garantizar la oferta de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos, así como ampliar la identificación de los medicamentos en función de su contenido o ausencia de gluten.

La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece la obligatoriedad de ofrecer menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos, y declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, así como la difusión y acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

La reglamentación fija la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno) y las adecuaciones que deben realizar las instituciones y establecimientos para ofrecer menús libres de gluten seguros. Además, se define la metodología para actualizar el monto de cobertura actual y se establece que las actualizaciones subsiguientes serán cada 6 meses.

Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten, como «Libre de gluten» o «Este medicamento contiene gluten». Este aspecto es especialmente importante para las personas con enfermedad celíaca, ya que los medicamentos pueden contener gluten y constituir una posibilidad de incorporar esta proteína en el organismo de manera involuntaria.

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