La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece la obligatoriedad de ofrecer menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos, y declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, así como la difusión y acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
La reglamentación fija la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno) y las adecuaciones que deben realizar las instituciones y establecimientos para ofrecer menús libres de gluten seguros. Además, se define la metodología para actualizar el monto de cobertura actual y se establece que las actualizaciones subsiguientes serán cada 6 meses.
Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten, como «Libre de gluten» o «Este medicamento contiene gluten». Este aspecto es especialmente importante para las personas con enfermedad celíaca, ya que los medicamentos pueden contener gluten y constituir una posibilidad de incorporar esta proteína en el organismo de manera involuntaria.