Uno de los argumentos de Reggioni fue que la sentencia no estaba firme. Tras ser emitida en primera instancia, fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y por el STJ, pero aún resta la instancia de la Corte Suprema.
La Ordenanza, en cambio, no habla de firmeza de la condena, sino de estar ratificada en segunda instancia. Con ese argumento, el Juzgado Electoral hizo lugar al pedido impugnatorio y otorgó un plazo de 24 horas para corregir las listas.
Por su parte, Reggioni planteó que la Ordenanza “impone una inhabilidad para ser candidato que en la práctica conlleva la proscripción, cercena la participación democrática y vulnera el estado constitucional de inocencia”.
Aseguró que el art. 1 inc. 3° de la Ordenanza es inconstitucional y sostuvo que la inhabilitación basada en una condena no firme importa la privación ilegítima del derecho a ser elegido. Enfatizó que es inadmisible que una disposición emanada del Concejo Deliberante pueda alterar las reglas electorales que rigen en la Municipalidad de General Fernández Oro.
El Procurador General dictaminó por sostener el fallo del Juzgado Electoral. “El espíritu de la Ordenanza radica en resguardar la función pública a través de un mecanismo que impida que sea ejercida por quienes, con un grado de sospecha razonable se encuentren sometidos a un proceso penal, aseguró”. En este marco, recordó que “el principio de inocencia se aplica al derecho penal. La norma aspira a garantizar de manera razonable que quienes pretendan acceder a la función pública resulten idóneos”.
En primer término, el STJ recordó que la Constitución Provincial plantea la garantía de la autonomía municipal. De esta manera, ratificó que “cualquier pretensión que requiera la declaración de inconstitucionalidad de una norma de tales características, merecerá ser expuesta de manera contundente, dado que -por su gravedad y delicadeza- constituye la ‘ultima ratio’ del orden jurídico”.
En este marco, una declaración de inconstitucionalidad “debe ser practicada con restrictividad, en atención a la presunción de validez que asiste a las normas emanadas de los Poderes competentes del Estado”.
“El establecimiento de determinados requisitos tendientes a garantizar la idoneidad de los candidatos que se postulen para ejercer cargos públicos en los órganos municipales constituye una cuestión de esencia comunal; en la medida que no sean desproporcionados o irrazonables”, explicó el STJ.
Luego abordó la cuestión de la presunción de inocencia: «es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla”. Pero esta premisa “no se afecta con los requisitos de idoneidad que cada orden estadual establezca para acceder o permanecer en la función pública”.
Recordó que “la Cámara Nacional Electoral ha afirmado, con cita del profesor Germán Bidart Campos, que hay empleos para los cuales la propia constitución estipula los requisitos: así, para ser presidente y vicepresidente; para ser diputado y senador; para ser juez de la Corte Suprema. En tales casos, ninguna norma inferior puede ampliar o disminuir los mencionados”.
En este marco, la Ordenanza plantea una “restricción orientada a atender una actual y manifiesta demanda de la sociedad civil que exige a los gobernantes transparencia, impulsa la lucha contra la corrupción y desarrolla los estándares de idoneidad y probidad de sus representantes, priorizando conductas intachables”.
Remarcó que “el hecho que no se permita que las personas condenadas en un proceso penal -mediante sentencia en primera y segunda instancia- puedan ser candidatas no implica proscripción, toda vez que la inhabilitación atiende al interés general, en tanto tiende a fortalecer la democracia y preservar la legitimidad de las instituciones”.
Por último, uno de los votos también hizo lugar al rechazo de la apelación, pero con el argumento que el reclamo de inconstitucionalidad de la Ordenanza fue formulado fuera del plazo legal.