Esa ley, en su artículo 5, establece un régimen diferenciado de distribución de la coparticipación para los nueve municipios que están reconocidos en la misma ley como productores de hidrocarburos: Catriel, Allen, Contralmirante Cordero, Campo Grande, Cervantes, Cinco Saltos, Cipolletti, Fernández Oro y General Roca.
El municipio de Ingeniero Huergo pidió que ese artículo sea declarado inconstitucional. Afirmó que su aplicación “conduce a una grave arbitrariedad”, puesto que impide a su municipio de acceder “a un mayor porcentaje de coparticipación que le corresponde como productor de hidrocarburos y lo lleva a una situación de desequilibrio económico en relación con otros municipios de la provincia”.
Como pedido subsidiario, la municipalidad planteó que el Poder Judicial “exhorte a la Legislatura de la Provincia a modificar la Ley N° 1946, incorporando al nombrado municipio en el listado de productores de hidrocarburos”.
La Fiscalía de Estado, en representación de la provincia de Río Negro, se opuso a la acción de inconstiucionalidad y defendió la ley cuestionada. Por otra parte, presentó documentos oficiales que acreditan que no hubo extracciones de gas y petróleo relevantes en esa zona.
Por su parte, el STJ rechazó la demanda y convalidó la razonabilidad de la ley cuestionada. Indicó que la pauta de distribución de regalías “se estableció conforme a los volúmenes de extracción” y que la municipalidad “no demostró que los pozos emplazados en el ejido municipal se encuentren en producción a los efectos de ser incorporada” al artículo 5°.
“La propia Ley 1946 -desde la reforma aludida- cuenta con mecanismos específicos para la inclusión de nuevos municipios -o exclusión de los existentes- anticipando que el devenir de la actividad petrolera podría exigir cambios en la norma que ahora se cuestiona, con lo cual no cabe el reproche de irrazonabilidad”, concluyó el STJ.