A través del Decreto 46/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó el autodespacho de combustible. La medida rige para todo el territorio nacional y los expendedores podrán ofrecer el servicio de manera optativa.
En el artículo 1 del decreto se establece la autorización “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. Al respecto, se detalló que dichas empresas “podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio”.
En cuanto al funcionamiento del sistema, se aclaró que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Una vez acomodada la manguera, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”, aclara el decreto.
Las empresas expendedoras de combustibles que deseen prestar el servicio de autodespacho, deberán solicitar autorización en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. Dicho organismo, será el responsable de establecer los requerimientos a cumplir por quienes deseen ofrecer la nueva opción para cargar combustible.