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DNU presidencial: en Viedma constitucional, pero en Cipolletti inconstitucional

La Cámara Laboral de Cipolletti declaró inconstitucional el Título IV de la reforma laboral introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Esta decisión se tomó debido a que la normativa no cumplió con los procedimientos y requisitos constitucionales necesarios, y tampoco fue ratificada por el Congreso de la Nación.

El tribunal de Cipolletti respaldó los argumentos presentados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que emitió un fallo similar en enero tras una acción legal iniciada por la CGT. Es importante destacar que el fallo nacional no tiene jurisdicción en la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, por lo que el tribunal de Cipolletti estableció su propio criterio para casos futuros hasta que exista una doctrina legal obligatoria en contrario.

En la provincia de Río Negro, aún no se ha establecido una doctrina legal obligatoria por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ), ya que este órgano no ha recibido casos relacionados con este tema. Esto implica que cada una de las seis Cámaras Laborales de la provincia podría tener interpretaciones diferentes, dependiendo de su criterio jurídico.

Recientemente, la Cámara Laboral de Viedma validó el DNU en un caso específico relacionado con el cálculo de intereses para una mujer despedida. Sin embargo, esta validación se limitó únicamente al aspecto que favorecía a la trabajadora, ya que la fórmula establecida por el decreto presidencial se basa en el índice inflacionario.

En Cipolletti, dos casos ilustran la aplicación del criterio de la Cámara Laboral: una trabajadora de una agencia de viajes despedida sin justa causa y una empleada de un geriátrico con una relación laboral no registrada. Ambas recibirán las indemnizaciones de acuerdo con el derecho vigente anterior al decreto presidencial.

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