
Esa conciliación se dispuso entre el 22 de marzo y el 14 de abril, período donde se sumaron 10 días de inasistencias injustificadas. De ellas, dos ya se tuvieron en cuenta en la liquidación de los sueldos de marzo.
Las ocho inasistencias restantes se descontarán a razón de una (1) por mes, a partir de la liquidación de los sueldos de abril. En caso de futuras acciones de este tipo, dicho criterio será revisado.
Las inasistencias producidas por fuera del período de conciliación obligatoria, dictada por el Ministerio de Trabajo, serán objeto de recuperación, para lo cual el Consejo Provincial de Educación se encuentra elaborando los actos administrativos respectivos.