El caso ya había llegado al STJ en 2019, cuando se resolvió por mayoría que el amparo colectivo ambiental era la vía procesal adecuada “para dilucidar si existe o no alteración del ambiente y del equilibrio ecológico derivado de la realización de las carreras de motocross en la zona de chacras bajo riego dedicadas a la producción frutihortícola, donde reside una comunidad de once familias”. Ahora, el expediente llegó nuevamente al Superior Tribunal por la apelación que presentó el organizador de las competencias, quien estaba disconforme con la sentencia de la jueza reginense que dio por probado el daño y prohibió la actividad en la chacra.
El Superior Tribunal validó las pericias que certificaron el perjuicio ambiental y descartó, por tardías, las objeciones que formulaba el empresario contra esos informes. También señaló que desde el inicio del proceso “el productor de la actividad denunciada” era quien estaba en condiciones ideales de demostrar a la jueza que el motocross no causaba daño ambiental, pero no lo hizo.
Si bien es cierto que para obtener el permiso del circuito el empresario presentó un estudio de impacto ambiental (EIA) que fue aprobado por el Municipio, las pericias verificaron que ese informe era incompleto, que intentaba “minimizar” los efectos de las motos en el ambiente y que además no cumplía todos los requisitos legales.
Finalmente la pericia integral verificó que la actividad efectivamente causaba “impactos negativos de intensidades media y alta” que podían medirse “sobre el suelo, el agua, el aire, la biota, la vegetación, el medio social, el clima, la presión sonora y la cuenca visual”, todo lo que se define como daño ambiental según la Ley General del Ambiente de la Nación N° 25.675.
La jueza de primera instancia recordó que, según define la ley, el daño ambiental es “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio o los bienes o valores colectivos”.
Apelación rechazada
El STJ destacó que el empresario, en su apelación, pretendió “desacreditar la pericia ambiental practicada”. Le recordó, sin embargo, que “dicha medida no fue impugnada en tiempo y forma” cuando fue presentada por primera vez en el expediente, por lo que quedó convalidada como prueba central.
“Merece ser destacado que el titular del emprendimiento no desvirtuó las consideraciones de la pericia antes reseñadas, dado que -huelga reiterar- no impugnó oportunamente la medida de prueba practicada, ni arrimó elementos probatorios tales que permitan contrarrestar las deficiencias del EIA señaladas, o bien acreditar la pregonada inocuidad de la actividad, como refiere el pronunciamiento impugnado”, dijo el STJ.
Por otra parte, el Superior Tribunal validó la decisión de la jueza de primera instancia, Claudia Vesprini, al afirmar que su fallo “no prohíbe la práctica del deporte” sino el funcionamiento y explotación de ese circuito de motocross en particular, a raíz de los daños acreditados.
“Constatado el daño ambiental, la prohibición impuesta en el fallo constituye una medida conducente a fin de paralizar las consecuencias disvaliosas señaladas en la sentencia”, concluyó.