Condenado por doblar a la izquierda en la 25 de Mayo y chocar una moto

Una camioneta que venía por esa arteria doble mano desde la costanera, giró a la izquierda en Laprida y chocó a una motocicleta que circulaba en sentido contrario. Todavía no había semáforos

Se trata de una Toyota Hilux que embistió una moto Corven donde iban dos pasajeros en la esquina de la avenida 25 de Mayo y Laprida, frente a la sede central del Poder Judicial.

El siniestro vial derivó en un proceso penal que culminó con una suspensión de juicio a prueba. Luego, el motociclista fue por la vía civil para que se le reconozcan los daños que sufrió.

La pericia accidentológica aclaró que “ese día, respecto al factor climático, tenía cielo despejado, buena visibilidad, sin obstrucciones”. Agregó que “las calles están pavimentadas en buen estado, sin badenes o lomos de burro y se trató de una encrucijada sin semaforizar”. Explicó que la moto “sufrió destrucción total, toda vez que las reparaciones eran más caras que su valor”.

En cuanto a la mecánica del hecho, destacó que “la causa efectiva del siniestro no se debe a la velocidad que han desarrollado, sino a la maniobra efectuada por la camioneta quien no habría advertido la presencia de la motocicleta circulando por la misma calle en sentido opuesto”.

Recordó que “quien se desplaza por una calle con flujo vehicular alto, y pretende realizar un giro a la izquierda para tomar un camino transversal, está incorporando un factor de peligro a la fluidez del tránsito, por lo que una actitud prudente no se cumplimenta solamente con la advertencia de la señal lumínica (guiño izquierdo), sino que el conductor debe asegurarse que su maniobra finalice sin riesgo alguno para los otros vehículos”.

El juez concluyó que la prioridad de paso la tenía el conductor de la motocicleta, y atribuyó exclusivamente la responsabilidad del siniestro al hombre de la camioneta.

Ponderó luego los daños y finalmente condenó a la aseguradora y al conductor de la camioneta a abonar una indemnización por incapacidad sobreviniente, por daño moral y por daño emergente.

Publicaciones relacionadas

Cerrar
Cerrar