Se trata de una iniciativa única en su tipo a nivel nacional, ya que contempla todos los delitos dolosos, alcanzando así incluso a delitos menores contra las personas y no solamente contra la Administración Pública, como es el caso de los demás proyectos conocidos hasta el momento.
La iniciativa contempla que no podrán ser candidatas y candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia, por el plazo que dure la condena, computado a partir del momento en que el tribunal de impugnación provincial dicte la sentencia confirmatoria o habiendo quedado la sentencia penal firme cuando la per8sona imputada no interpusiera impugnación. Quedan exceptuados los condenados por delitos contra el honor, es decir, calumnias e injurias (Título II, Libro Segundo del Código Penal).
De esta forma la inhabilitación para ser candidatas y candidatos a cargos públicos electivos, y para ser designados/as a ejercer cargos partidarios, recaerá sobre aquellas personas que hubieran cometido delito de forma dolosa contra la administración, o el que cometiere de fraude en perjuicio de alguna administración pública.
Asimismo, a través de la incorporación del artículo 83 bis, se establece el impedimento a los partidos políticos de registrar candidatas y candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales, y designar para ejercer cargos partidarios, a personas inhabilitadas conforme lo establecido en el artículo 83 de la Ley O N° 2431. Esta inhabilitación se aplicará hasta que exista revisión o impugnación de la sentencia condenatoria mencionada, que establezca su eventual posterior revocación o por el plazo que dure la condena.