Condena a ex cuidador de la SENAF por abuso sexual: la víctima es menor de edad

Un Tribunal de Juicio de Viedma condenó a un ex cuidador de la SENAF por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la víctima, una menor de edad.

La víctima a momento de los dos hechos tenía 16 años y residía en la SENAF. Durante el juicio se escucharon a testigos, declaraciones realizadas por la víctima y menores en Cámara Gesell, especialistas y peritos.

Tras la declaración de culpabilidad, se desarrolló el juicio de cesura, para imponer la pena. En esa instancia acordaron 9 años y medio. El Tribunal ahora convalidó ese acuerdo parcial en relación al monto de la pena.

En cuanto a la declaración de responsabilidad, los jueces concluyeron que “la Fiscalía logró fundar suficientemente en prueba de cargo los extremos fácticos de su imputación”.

Tuvo en cuenta que “para apreciar este tipo de sucesos, que por lo general se consuman en la esfera de la privacidad, las declaraciones de las víctimas, sumadas a la incorporación de indicios relevantes, asumen fundamental preponderancia”.

Luego analizó todos los planteos que se desarrollaron en torno al testimonio de la víctima, en confrontación con la prueba existente. “Encuentro favorables a la acusación los testimonios de los profesionales que asistieron” a la niña, expresó el voto rector.

También se refirió a los cuidados que debió haber tenido: los abusos que sufrió “se produjeron en un escenario posibilitado exclusiva y excluyentemente por el descuido y la ineficacia de quienes estaban a cargo del hogar que, conociendo de antemano algunas situaciones extrañas o impropias entre operadores/as del sistema y las adolescentes a cargo, dejaron a la joven absolutamente vulnerable y en soledad a manos de su agresor”.

Concluyó que “de la evidencia analizada demuestra de manera clara e indiscutible la versión presentada por la Fiscalía, conduciendo a una única y válida conclusión respecto de los hechos y la responsabilidad del acusado. Esto lleva a la certeza, fuera de toda duda razonable, sobre la materialidad de los actos imputados”.

Por último, analizó la admisibilidad de acuerdo en torno a la pena y resolvió condenar al acusado a la pena de 9 años y medio.

Publicaciones relacionadas

Cerrar
Cerrar