El Gobierno reglamentó este jueves la reforma laboral, el capítulo referido al empleo de la ley Bases. Con la puesta en marcha de la nueva normativa habrá cambios en el mundo del trabajo, que comprende aspectos como las contrataciones, indemnizaciones, despidos, licencias y blanqueo, entre otros aspectos fundamentales.
De acuerdo al Decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, los principales cambios son:
Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título «Promoción del empleo registrado», en el que se plantea un «blanqueo» de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, «sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación».
En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.
Despidos e indemnizaciones, el principio rector será la libertad de las partes, de mutuo acuerdo, sin imposición de ninguna de las partes. Solo puede implementarse el sistema de cese acordado si el trabajador y el empleador consideran que el nuevo sistema los beneficia.
El Trabajador independiente con tres colaboradores. Deberán estar inscriptos en el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social u otro régimen correspondiente. Deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.