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16A: 3 impugnados sobre 3 mil postulantes

Los impugnados en algunos casos tienen antecedentes penales y en otros no cumplen con el requisito del domicilio en la localidad donde pretendían competir.

En la continuidad del cronograma previsto, esta semana el Juzgado Electoral Provincial emitió más de 15 sentencias con oficializaciones de candidaturas y resolvió las impugnaciones presentadas por partidos y alianzas a postulantes.

Todas las sentencias y resoluciones del Juzgado Electoral en relación a los comicios provinciales y municipales del 16 de abril están disponibles en https://acortar.link/r78Evz

La oficialización de listas implicó un arduo trabajo del equipo del Juzgado, que debió evaluar el cumplimiento de los requisitos de más de 3000 postulantes. Entre otras cuestiones, se verificó si no eran deudores alimentarios, edad, residencia y todos los requisitos que establece la Constitución, las leyes provinciales y ordenanzas locales.

De esta manera, se cumplen con cada uno de los pasos del cronograma electoral: padrón provisorio, presentación y oficialización de alianzas, presentación de candidaturas, entre otras. La próxima fase tiene que ver con las boletas electorales.

Justamente ante el cúmulo de impugnaciones y observaciones, se resolvió extender hasta el lunes 13 el plazo para presentar al Juzgado Electoral Provincial los modelos exactos de boletas de sufragio. Los modelos serán auditados por la Secretaría y con posterioridad se llamará a audiencia con las alianzas y partidos, previo a la oficialización de las mismas.

Por otra parte, el 17 de marzo es la fecha límite para que el Juzgado Electoral Provincial designe los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.

Impugnaciones resueltas

En cuanto a las impugnaciones, el Tribunal hizo lugar a tres. Por un lado, a la postulación del Primer Concejal Titular de la localidad de San Antonio Oeste, Lucio Gerardo Benites Gutiérrez, y otorgó “a la agrupación política Unidos por San Antonio Oeste – Las Grutas – San Antonio Este un plazo de 24 horas para ejercer el derecho de sustitución de dicha candidatura, antes de la sentencia de oficialización”.

El postulante fue oportunamente condenado a un año de prisión en suspenso por abuso sexual simple. Alegó en su defensa que la condena estaba agotada. El Juzgado Electoral tuvo en cuenta la Ordenanza del Concejo Deliberante de la ciudad que inhabilita a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales.

La segunda resolución hizo lugar a la impugnación de la candidatura como Intendente de la localidad de El Bolsón de Gustavo Galiano Huenelaf y otorgó a la agrupación política Cambia Río Negro- Juntos por el Cambio un plazo de 24 horas para ejercer el derecho de sustitución de dicha candidatura. El postulante no figuraba en el padrón electoral. En su defensa expresó que “realizó el cambio de domicilio y el reclamo respectivo ante los organismos pertinentes a los fines de ingresar en el padrón electoral; que jamás perdió la residencia permanente de El Bolsón, que es dueño de una empresa que se dedica a prestar servicios de informática y el cambio de domicilio en el extranjero se debió a una cuestión contractual/ laboral”.

Sin embargo, resolvió el Juzgado que “lo establecido en la Carta Orgánica Municipal de El Bolsón, que en su art. 81 inc. 1 determina que se hallan inhabilitados para ser miembros del gobierno Municipal los que no fueren electores inscriptos en el Padrón Electoral”. Asimismo, “el art. 4 de la ley O 2431 dispone por su parte que la calidad de elector se prueba a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el Registro Electoral”.

Finalmente, hizo lugar a la impugnación “respecto a la candidatura como Intendente de la localidad de Gral. Fernández Oro de Juan Oscar Reggioni” y a otorgó a la agrupación política Partido Vecinal Frente de Oro (P.V.F Oro) un plazo de 24 horas para ejercer el derecho de sustitución”. Reggioni fue condenado y se planteó que la Ordenanza denominada “ficha limpia” de la localidad impediría su presentación.

El postulante expresó en su defensa que “la ordenanza de «Ficha Limpia» establece requisitos distintos a los previstos en la Constitución Provincial, en la ley O 2431 y en la COM y vulnera palmariamente el principio de inocencia del art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que la considera proscriptiva y de gravedad institucional al inhabilitar a un ciudadano basado en una sentencia condenatoria no firme”. El Tribunal, citando antecedentes del STJ, resolvió que debía aplicarse la Ordenanza en vigencia.

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